Acordada 41/19 - CSJN Sentencias definitivas. A partir del 1 de enero de 2020 serán apelables sólo cuando el monto en cuestión sea superior a $ 300.000. Artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/19 (B.O., 30/12/19) En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”. Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016 y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 y 43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la ...