Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta pension

Pensión. Régimen para trabajadores autónomos. Ley 18.038. Prescripción de la deuda por aportes

  1. Aun cuando el causante haya fallecido en actividad, carece de derecho a pensión la viuda  que sometió a la prescripción decenal de la Ley 14.236, la deuda que aquel mantenía con el régimen autónomo a la fecha de su deceso. 2. El art. 31 de la Ley 18.038 establece que para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta  ley, es condición que al momento de la solicitud se encuentren totalmente abonados los aportes que correspondan; y  de acuerdo con el  art. 60  para todos los efectos de esta ley no serán computados ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen en la prescripción liberatoria. CFSS, Sala I, 10/6/20 Mendez, Ana María  c/ANSeS s/Pensiones, Expte. 51956/16 

Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965

  Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965 - Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo - Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 - Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años - Improcedencia de esta interpretación - Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley - Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna pue...

Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia

  Causa: “N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones”, Expte. 74000672/12 Cámara Federal de Córdoba, Sala A, 7/10/20   1. La convergencia para la solución de un caso, de normas especiales y generales de distintas ramas del derecho, con sus modificaciones y ámbito de validez, exige una interpretación jurídica armónica en su contexto, no sólo cronológica o lineal. 2. El derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley objetivamente considera que estarían a su cargo y que la muerte de aquél les ocasiona un desequilibrio económico o la privación de su medio de subsistencia. 3. Es el juez competente el facultado para declarar la culpa de uno o de ambos cónyuges. No la administración, tampoco los vecinos. 4. El requisito ineludible conforme el art. 1 de la ley 17.562 para denegar la prestación es la sentencia que haya declarado la inocencia o culpa de uno, o de ambos cónyuges. 5. Sólo se pierde el derecho de acceder a la pensión, cu...

Pensión. Nieto incapacitado, huérfano y a cargo del abuelo. Causante jubilado por la ley 18.037. Principio de progresividad. Inaplicabilidad del art. 53 de la ley 24.241. Procedencia.

  Causa: “López Somoza, Gaston c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 27571/19 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5, 25/11/20   1. Cabe reconocer el derecho a pensión del nieto incapacitado y a cargo  su abuelo, quien era  judicialmente su curador, toda vez que el cuidado prodigado por el causante era equiparable a la de un padre con su hijo a cargo, con evidente dependencia económica, social y afectiva. 2. La aplicación taxativa del art. 53 Ley 24.241 -para el caso particular-, excluye en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas que, en un momento de su vida, más protección y asistencia necesitan. 3. La aplicación del art. 13 de la ley 26.222 importa el cumplimiento de una directiva legislativa contraria a la noción de progresividad de los derechos, ya que deja en un estado total de vulnerabilidad y abandono al actor, privándolo del goce de una pensión que tiene como finalidad hacer viable y digna su exis...

Régimen jubilatorio de la Provincia de Córdoba. Pensión. Beneficiarios. Hijos solteros mayores de dieciocho años que cursan estudios. Procedencia

  Causa: “A., D. y Otro c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción - Recursos de Casación e Inconstitucionalidad” Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Sala Contencioso Administrativa), 9/10/19   1. Si bien los beneficiarios del derecho a pensión son los enumerados por la normativa nacional (Ley 24241), los requisitos de acceso al beneficio siguen determinados por la ley provincial, la cual luego de la sanción de la Ley 9075, que aprueba el Convenio 83/2002, mantiene el corrimiento de la edad a los veintitrés años para el derecho de pensión del hijo o de la hija solteros que cursan estudios (art. 36, Ley 8024, t.o. Decreto 40/2009). (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Contencioso Administrativa, Sentencias. 59/2015 y 11/2016). 2. Si bien el Decreto provincial 42/2009 no contempla el corrimiento de la edad a los veintitrés años para el derecho de pensión del hijo o de la hija solteros que cursan estudios, dicha norma debe interp...