LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2020 VISTO el Expediente N° EX–2020-81317578-ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.541 y sus correspondientes normas modificatorias, la Ley N° 27.574, los Decretos Nros. 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios, 196 del 10 de febrero de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 875 del 7 de noviembre de 2020, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74, incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios y beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuen...
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