Causa: “Anselmi y Cía. SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI- s/ impugnación de deuda”, Expte. 72405/12 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17/12/20 1. Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son ajenas a la vía extraordinaria (Fallos: 265:300; 273:289; 281:306; 304:154, 1632 y 1699 y 307:1068), ello no es óbice para que la Corte entienda en el remedio federal cuando no ha existido mayoría real de los integrantes del tribunal a quo que sustente la decisión motivo de agravio (Fallos: 302:320; 304:590; 305:2218; 311:937; 326:1885). 2. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió declarar desierto el recurso sobre la base de la coincidencia de dos votos que tienen fundamentos distintos –uno sostiene que el recurrente no acreditó su imposibilidad manifiesta de pago y el otro, en cambio, opina que el seguro de caución acompañado es inválido-. En tales condicio...
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