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Mostrando las entradas de noviembre, 2021

Circular 32/21 - ANSeS (DAFyD) Nuevos rangos y montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas desde septiembre 2021

  Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas de esta Administración Nacional que la Resolución ANSES N o  174/2021 ha establecido un incremento del 12,39% para los rangos y los montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas a partir del mes de septiembre de 2021. En cuanto a las Prestaciones Extraordinarias por Nacimiento, Matrimonio y Adopción esta modificación se aplica para los hechos generadores ocurridos a partir del 1 o  de septiembre de 2021. Asimismo, se informa que los nuevos rangos vigentes son los siguientes:   1° Rango   IGF hasta $ 78.454   2° Rango   IGF entre $ 78.454,01 y $115.062   3° Rango   IGF entre $ 115.062,01 y $ 132.844   4° Rango   IGF entre $ 132.844,01 y $210.278  

Ley 24.018. Magistrados y funcionarios. Medida cautelar. Orden a la ANSES para que se abstenga de requerir el cese definitivo como requisito previo a la tramitación del beneficio

Causa: “Sternberg, Valeria Alejandra c/ ANSeS s/Amparos Sumarísimos” Expte. 11056/2021 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, 27/8/21   Es procedente la medida cautelar innovativa consistente en ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad   Social que para el día del turno se abstenga de requerir, como requisito previo a la tramitación del beneficio previsional bajo el régimen de la Ley 24.018, el cese (renuncia) definitivo de la titular en el cargo que ostenta en la actualidad, y hasta tanto se conceda la prestación y/o el juez pertinente, se expida respecto a la admisibilidad o no de la acción principal. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- La presente acción de amparo iniciada contra la ANSeS (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), a los efectos de que se ordene otorgar la jubilación bajo el régimen especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a la parte actora, sin peticionar la renuncia/cese definitivo “hasta” el goce efectivo del beneficio en ...

Circular 31/21 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones. Docentes. Mensual septiembre 2021

  Buenos Aires, 27 de agosto de 2021 En atención a la Nota  NO-2021-077390960-APN- SSS#MT,  se comunica que, a partir de  septiembre de 2021,  e! índice de movilidad a aplicar sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 19,06%, por cuanto se brindan las pautas para su aplicación. 1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 08/2021, el concepto Suplemento Docente, (concepto 006022 o 006-025 o 006-030). 2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto de 2021 el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022. 3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concept...

Circular 31/21 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo. Modificación montos mínimo y máximo

  Buenos Aires, 24 de agosto de 2021 Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que a partir del 1 o  de septiembre de 2021, se fija en  PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00)  el tope mínimo de la cuota básica de la Prestación por Desempleo y en  PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00)  el tope máximo de dicha cuota. El incremento mencionado fue establecido según el artículo 2 o  de la RESOL-2021-4-APN-CNEPYSMVYM #MT de fecha 03/05/21 y publicado en el Boletín Oficial de fecha 05/05/21.

Ejecución previsional. Liquidación. Intereses moratorios. Anatocismo permitido

  Causa: “Rastrilla, Rosa N. c/ANSeS s/Reajuste”, Expte FMZ 23050085/2013 Cámara Federal de Mendoza, Sala B, 9/11/21   1. La prohibición de anatocismo encuentra una excepción cuando liquidada la deuda, el juez mandase a pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (v. art. 623 del anterior C.Civil y art. 770 inc c, del CCy CN). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces este no lo efectiviza, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga [(v. Fallos 326:4567) 2. La prohibición de anatocismo no debe abarcar las deudas liquidadas aprobadas judicialmente que, luego de mandarse a pagar, no fuesen honradas por el deudor pues, nada obsta a que en estos casos, el acreedor capitalice los intereses liquidados y practique nueva liquidación de su crédito por capital e intereses y gane así nuevos intere...

PREV-11-68/21- ANSeS Prestación Anticipada

  Vigencia: 15/10/2021 I. Objetivo Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen instituido por el Decreto N° 674/2021 “Prestación Anticipada” y la Resolución SSS N° 21/2021. II. Alcance Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago. III. Consideraciones Generales Desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia, desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieran caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registraran escasos niveles de ingresos y que ...

Reajuste por movilidad. Actualización de las remuneraciones. Inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426. Disidencia. Falta de acreditación del perjuicio. Reajuste de la PBU. Recálculo en base al ISBIC

  Causa: “Lafuente, Ignacio José de c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. 52542/2019 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 31/8/21   1. El art. 3 de la Ley 27.426 es inconstitucional en cuanto modifica los índices de actualización sobre períodos anteriores a la vigencia de la ley (Voto de la mayoría). 2. La República Argentina se comprometió al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), lograr en forma “progresiva” la plena efectividad de los derechos humanos sociales que consagra este documento, de suerte que no representa una cuestión menor pretender cambiar una fórmula de actualización a remuneraciones pasadas, y cuya aplicación provoca una diferencia considerable si se compara la actualización en un mismo periodo comparando ambas fórmulas de actualización (Voto de la mayoría). 3. Convalidar que dos jubilados, con las mismas remuneraciones y tomando como base un mismo periodo, tengan diferente actualización por el so...