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Mostrando las entradas con la etiqueta reparación historica

Programa Nacional de Reparación Histórica. Propuesta que especifica la aplicación de los topes máximos vigentes. Impugnación de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037. Improcedencia

1. Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del tope de acumulación de beneficios, toda vez que el convenio transaccional que fue homologado judicialmente establecía que “…El haber reajustado informado en este punto recibirá las movilidades establecidas en la normativa vigente, y no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período (artículos 55 y 79 de la ley 18.037, 156 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463, entre otros,). 2. Si la parte no alegó causal de nulidad de la transacción en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación resulta aplicable la doctrina de los “actos propios” que sostiene que nadie puede alegar un derecho que vaya contra sus propios actos “nemo potest contra factum venire”, ni contradecir sus propios actos precedentes, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente, debiendo entonces la titular enfrentar las consecuencias de su propio accion...

Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados. Ley 27.260. Aceptación. Falta de instrumentación electrónica. Homologación efectuada en el expediente de reajuste.

  Causa: “Verriola, Víctor Luis c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 38333/15 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 2/11/20   Si la propuesta de reparación histórica  no fue ingresada al Poder Judicial de la Nación con la instrumentación electrónica prevista por la ley 27.260 para la  formación de las actuaciones digitales, dado que la demandada ha acompañado el correspondiente acuerdo y su liquidación, corresponde disponer la homologación en el expediente de reajuste, el que se tiene por desistido, y hacer saber a la Administración Nacional de la Seguridad Social que deberá asentar en sus registros lo decidido, habida cuenta la imposibilidad de consignar el estado procesal ATH ante la no conformación del respectivo incidente digital.   VISTO: Que el/la Sr/a.  VERRIOLA VÍCTOR LUIS  voluntariamente decidió desistir del presente litigio en virtud de los términos del acuerdo transaccional acompañado a fs. 99/118, cuya homologación judicial solicita ...

Ley 27574 - LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

  Ley 27574 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general. TÍTULO II De los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 28 de la ley 27.260 y sus modificatorias por el siguiente texto: Artículo 28: A los fines de obtener los recursos necesarios para el Programa se establece que el pago de las sumas previstas en el artículo ...

Reparación Histórica. Ley 27.260. Acuerdo rechazado. Sentencia que no esgrime una causa objetiva. Homologación por la cámara de apelaciones

  Causa:  “Incidente Nº 1 - Actor: Bernabe, Susana Beatriz - Demandado: ANSeS s/Incidente de Acuerdo Transaccional”, Expte. 75887/13 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 17/6/20   1. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la homologación del acuerdo transaccional si la resolución no pone en  evidencia una causa objetiva que actúe como impedimento para la procedencia de la ratificación judicial del negocio jurídico.   2. Si bien no cabe desconocer al Juez la potestad de examinar la capacidad y personería de quienes realizan una transacción, así como también la transigibilidad de los derechos de que se trate, ello no implica que pueda, de oficio, hipotéticamente considerar la entidad de las concesiones que las partes se efectúen y en base a ellas denegar la homologación pretendida, máxime cuando la jurisprudencia y la doctrina coinciden en señalar que los sacrificios que realicen cada uno de ellos no necesariamente deben ser de valor igual o equi...