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Mostrando las entradas con la etiqueta Ley 27.541

Régimen de regularización. Leyes 27.541 y 27.562. Aspectos previsionales

  Ley 27.541 (23/12/2019) LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA Ley con diversos temas:   Declara la emergencia pública Régimen de regularización de obligaciones: Impositivas Aduaneras Recursos de la Seg. Social Suspende la movilidad jubilatoria Primer tramo: oblig. 30/11/2019 cierre de adhesión 31/08/2020 (XI títulos/ 88 art./576 mod) Ley 27.562 (26/08/2020)   La norma reglamentaria es la Resolución General 4816/2020 Obligaciones incluidas: Tributarias, Aduaneras y de la Seg. Social Vencidas al 31/07/2020 Vencimiento del acogimiento el 31/10/2020 Artículo 8 de la Ley 27.541, modificado por la Ley 27.562 Artículo 8º:  Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación , percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,  podrán acogerse,...

Movilidad jubilatoria. Ley 27.541. Declaración de Emergencia. Fijación de aumentos por decreto del Poder Ejecutivo. Planteo de inconstitucionalidad. Diferimiento para la etapa de ejecución

  Causa: “Veiga, Enrique c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. 2158/17 Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, Secr. Previsional, 8/9/20      1. La movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, respecto del cual debe garantizarse su efectivo cumplimiento. Este derecho, como todas las normas constitucionales, debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidas con igual jerarquía por la misma Ley Fundamental   2. No existe un derecho adquirido a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria, toda vez que ésta puede mutar de conformidad con la evolución de diversas variables coyunturales, siempre que ese cambio de fórmula no implique confiscatoriedad en los haberes o regresividad en los derechos.   3. No resulta cuestionable la ley 27.541 que, como consecuencia de la emergencia pública declarada,...