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La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES a otorgarle a una menor huérfana la pensión correspondiente a su abuela. Si bien la ley no le da derecho a cobrarla, los jueces analizaron el caso, su contexto y basaron su decisión en la Convención de los derechos del niño.

  La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la ANSES otorgarle la pensión de su abuela fallecida a una menor huérfana que se encontraba bajo su tutela y no cuenta con otros familiares que la ayuden económicamente hasta la mayoría de edad. Los miembros del Tribunal, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, explicaron que el caso se debe analizar "en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño”. En ese sentido, explicaron que la ley permite el cobro de una pensión en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a la viuda, al viudo, a la conviviente, al conviviente, a los hijos solteros, a las hijas solteras y a las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la...