Suspensión de beneficio. Retiro por invalidez en curso de pago. Ausencia de resolución ni notificación al interesado. Acción de amparo. Procedencia de la vía. Medida cautelar
Causa: “Evangelista, Mirta Noemí c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 11724/20 Cámara Federal de Mar del Plata, 18/1/21 1. El amparo fue elaborado e instituido para hacer efectivas las garantías constitucionales, no obstante que mantiene su carácter excepcional, conforme el artículo 43 de la C.N., ha de ser aceptado con un criterio tal que las garantías o derechos protegidos por la Carta Magna encuentren un adecuado y eficaz sustento, compatible con la intención de los constituyentes y con la esencia de esta acción.- 2. La acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficiencia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño co...