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Vuelta a la actividad laboral

  Si te jubilaste y volvés a trabajar, podrás cobrar tus haberes sin limitación, con la obligación de realizar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo como activo (11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo). Esta situación no te brindará derecho a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a tu jubilación. Quiénes tienen que hacerlo Jubilados que reingresen al mercado laboral, tanto en relación de dependencia como autónomos. Situaciones especiales Si cobrás: Una jubilación por invalidez, jubilación por regímenes especiales , referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres,  o un subsidio complementario , no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia, sólo podés volver a la actividad en forma autónoma. Si lo hicieras, se te suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada. Una prestación previsional o haber de retiro  (nacional, provincial o municipal),  y te desem...