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Haber jubilatorio. Sumas no remunerativas. Cómputo a los fines de la determinación del haber inicial. Exclusión del SAC

  Causa: “Promenzio, Luis José c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 78197/12 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 25/9/19   1. Deben considerarse sumas remunerativas toda suma que perciba el trabajador, salvo que, según cada caso en particular, se demuestre una excepción a la regla,  reconociéndose como excepción aquel importe que representa un gasto efectivo o presumido como tal, o el conceptuado como beneficio social que atiende, más que a la retribución por el trabajo, a mejorar la calidad de vida del trabajador.   2. Si los rubros percibidos por el actor como no remunerativos, incrementaron el haber del trabajador, cabe otorgarle carácter de remunerativos y por ende, deben ser incluidos para la nueva determinación del haber inicial.   3. Dado que el sistema previsional argentino, es contributivo y solidario, cuyo fondo está constituido por los aportes y contribuciones que realizan el trabajador y el empleador, sobre las sumas reconocidas, existe un...