Ejecución de sentencia. Cobro de sumas mediante embargo. Posterior liquidación de intereses. Procedencia
Con posterioridad al cobro de sumas mediante embargo, corresponde aprobar la liquidación de intereses correspondientes al periodo que va desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada y hasta la fecha en que las sumas embargadas fueron puestas a disposición del beneficiario. JFSS N° 6, 11/9/19 Drucker, Juan c/ANSeS s/Reajustes Varios, Expte. 43536/09