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Mostrando las entradas con la etiqueta HABER INICIAL ART. 24 LEY 24.241

HABER INICIAL ART. 24 LEY 24.241 / Actualización de las Remuneraciones

  Redacción original. —   Artículo 24º. -El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:    a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses,     hasta un máximo de treinta y cinco (35) años , calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente   anteriores a la cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio….      A fin de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de cará...