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Suspensión de la movilidad jubilatoria prevista en la Ley 27.426. Decreto 163/20. Improcedencia del amparo colectivo. Medida cautelar innovativa. Demanda con idéntico fin. Improcedencia

  Causa: “Lezaun, Silvia Inés y otro c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte 6740/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, 3/3/20       1. Las acciones de clase son aquellas promovidas por uno o varios sujetos pertenecientes a una clase o grupo en el que resulta dificultosa la participación en el proceso de todos sus miembros y donde se plantean cuestiones fácticas y jurídicas comunes a todos sus miembros.   2. Para determinar la procedencia de una acción de clase los jueces tienen que verificar la satisfacción de ciertos recaudos elementales, a saber: 1) por el actor, precisa identificación del grupo o colectivo afectado; 2) idoneidad de quien pretenda asumir su representación; 3) existencia de un planteo que supere los aspectos individuales y exhiba elementos comunes y homogéneos a todo el grupo colectivo (conf. CSJN in re: “Halabi, Ernesto c/P.E.N.- ley 25873 dto 1563/04- s/amparo-ley 16986”m 24/2/09, T. 332. P 111).   3. Carece de legitimación la...