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Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes. Ley 27.452 y Dto. 871/18. Pago retroactivo a la fecha en que se cometió el delito. Improcedencia del pago de Aguinaldo y la cobertura del PAMI

  Causa: “R.S. y Otro c/Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia) s/Amparo Ley 16.986” (Expte. 36987/19) Juzgado Federal de Villa María, 6/3/20   1. Conforme lo dispone la Ley 27.452 en su art. 3ro., el pago de la reparación económica establecida en dicha ley, debe ser abonada con retroactividad al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Por tal razón, el Poder Ejecutivo al dictar el Dto. 871/2018 y disponer que  para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación,  se excede y extralimita en sus funciones, decretando un reglamento que limita la voluntad que tuvieron los legisladores al momento de la aprobación de la ley. 2. Cuando una disposición reglamentaria desconoce ...