Pensión. Nieto incapacitado, huérfano y a cargo del abuelo. Causante jubilado por la ley 18.037. Principio de progresividad. Inaplicabilidad del art. 53 de la ley 24.241. Procedencia.
Causa: “López Somoza, Gaston c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 27571/19 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5, 25/11/20 1. Cabe reconocer el derecho a pensión del nieto incapacitado y a cargo su abuelo, quien era judicialmente su curador, toda vez que el cuidado prodigado por el causante era equiparable a la de un padre con su hijo a cargo, con evidente dependencia económica, social y afectiva. 2. La aplicación taxativa del art. 53 Ley 24.241 -para el caso particular-, excluye en forma sustancial los derechos emergentes de la Seguridad Social acordados a aquellas personas que, en un momento de su vida, más protección y asistencia necesitan. 3. La aplicación del art. 13 de la ley 26.222 importa el cumplimiento de una directiva legislativa contraria a la noción de progresividad de los derechos, ya que deja en un estado total de vulnerabilidad y abandono al actor, privándolo del goce de una pensión que tiene como finalidad hacer viable y digna su exis...