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Mostrando las entradas de marzo, 2021

Anexo I Nota Consentimiento de Guarda Documental

 Nro. De Expediente:  Apellido y Nombre:  CUIL:  Por el presente acepto que la documentación original aportada por mí, en soporte papel ya ha sido escaneada e incorporada al expediente electrónico correspondiente, habiéndome hecho devolución de la misma, comprometiéndome así mismo a mantenerla en guarda por el plazo de 2 (dos) años, contados a partir dela resolución del trámite respectivo ya que esta ANSES podrá requerirme la citada documentación para realizar distintos procesos vinculados a la tramitación del expediente correspondiente, según normas vigentes. Así mismo dejo constancia que la documentación digitalizada que obran en las fojas precedentes del presente expediente es la reproducción fiel de la que fuera acompañada por mi persona en el día de la fecha. Presto conformidad respecto de la información incorporada en los documentos digitales que fuera recolectada de los sistemas informáticos por ANSES, manifestando que los tuve a la vista, y dando el consentim...

La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES a otorgarle a una menor huérfana la pensión correspondiente a su abuela. Si bien la ley no le da derecho a cobrarla, los jueces analizaron el caso, su contexto y basaron su decisión en la Convención de los derechos del niño.

  La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ordenó a la ANSES otorgarle la pensión de su abuela fallecida a una menor huérfana que se encontraba bajo su tutela y no cuenta con otros familiares que la ayuden económicamente hasta la mayoría de edad. Los miembros del Tribunal, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, explicaron que el caso se debe analizar "en un contexto holístico del derecho, en armonía con los principios generales que rigen en materia previsional, la Constitución Nacional, así como la Convención de los derechos del niño”. En ese sentido, explicaron que la ley permite el cobro de una pensión en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a la viuda, al viudo, a la conviviente, al conviviente, a los hijos solteros, a las hijas solteras y a las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la...

Cálculo de la prestación previsional y omisión de cuestiones conducentes - Sentencia de cámara que no aceptó la liquidación confeccionada por la actora y aprobó la elaborada por el perito contable del fuero - Recurso deducido por la pensionada

  Cálculo de la prestación previsional y omisión de cuestiones conducentes - Sentencia de cámara que no aceptó la liquidación confeccionada por la actora y aprobó la elaborada por el perito contable del fuero - Recurso deducido por la pensionada - Inaplicabilidad de la jurisprudencia según la cual las resoluciones dictadas en los procesos de ejecución de sentencia no son el fallo final, si la actora cuenta con más de 95 años y ello podría tornar ilusorios los derechos alimentarios reclamados - Omisión del tratamiento de cuestiones planteadas conducentes para la adecuada solución del litigio - El a quo desechó, con afirmaciones genéricas referidas a su fundamentación, el planteo vinculado con la falta de inclusión en el cálculo pericial de dos de las tres líneas de servicios prestados por el causante - Grave afectación del nivel inicial del beneficio que le causaba un perjuicio de muy difícil o imposible reparación ulterior a la actora - Remuneraciones anuales empleadas por el exper...

VILCA, LUIS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

 ///ta, de marzo de 2021. VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 2/3/21, y CONSIDERANDO:  I.- Que por el pronunciamiento del 2/3/21 esta Sala rechazó los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el juez al respecto. Por otra parte, rechazó el agravio de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad con el precedente “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); y, por último, hizo lugar al agravio de la accionada dirigido a cuestionar lo decidido en origen con relación a la movilidad de la PBU, difiriendo para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del reclamo de su recál...

PREV-20-07/20 - ANSeS Impuesto a las ganancias. Retención sobre retroactivos de primeros pagos y ajuste de haberes. Áreas Centralizadas

 Vigencia: 28/12/2020   I.   Objetivo Establecer las pautas a tener en cuenta para la liquidación manual del Impuesto a las ganancias, por parte de las Áreas operativas Centralizadas de esta Administración Nacional.   II.   Alcance Desde la liquidación de un primer pago o un reajuste de haberes, hasta la determinación del impuesto y su inclusión como retención, en el pago de los retroactivos.   III.   Marco Normativo La Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias establece el régimen de retención de dicho impuesto a las distintas categorías de contribuyentes. Los titulares de Jubilaciones y Pensiones, se encuentran incluidos en el régimen de retención de 4º categoría. Considerando que ANSES es el Organismo que abona los haberes previsionales, cumple el rol de agente de retención del Impuesto, tanto sobre los importes pagados mensualmente como sóbrelos retroactivos originados en un primer pago o ajuste de haberes. Actualmente el cálculo y retención del ha...