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Mostrando las entradas de enero, 2021

Empleadores de la salud. Contribuciones patronales. Eximición.

  Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-03868557-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias, 27.541, su modificatoria y 27.609 y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 300 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la COVID-19 como una pandemia. Que en virtud de la pandemia declarada mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541. Que en uso de las facultades conferidas por la citada Ley N° 27.541, a través del Decreto N° 300/20 se estableció una reducción transitoria del NOVENTA Y CINCO...

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó un fallo y ordenó al Banco de la Nación Argentina que realice durante enero una transferencia bancaria, que habia sido ordenada en octubre del 2020.Reajustes varios

  La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un recurso de apelación, habilitó tramitar el expediente "Cuesta, Susana Eulalia c/ ANSES s/ reajustes varios" durante el receso de enero y, en consecuencia,  ordenó al Banco Nación a efectivizar una transferencia ordenada en octubre de 2020. La demandante detalló que desde la fecha en que fue ordenada la transferencia hasta el 18/12/2020 envió seis oficios a través del sistema DEOX a dicha entidad bancaria, "sin que hasta el momento se haya materializado el depósito de la suma en cuestión". Si bien la jueza de grado rechazó el pedido, los camaristas consideraron que el tiempo que transcurra hasta el restablecimiento pleno de la justicia puede poner en riesgo sus derechos. La mayoría de la Sala, integrada por los camaristas Juan Albarenque y Sebastián Russo explicó que “la habilitación del feriado judicial funciona a los efectos de asegurar el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento...

Los jueces y fiscales se jubilarán por la ANSES a partir de febrero

  De esta manera se pondrá en marcha la nueva ley que reformó el régimen de jubilaciones y que fue objetado en la justicia. A quiénes alcanzará y que ocurrirá con los miembros del Poder Judicial que ya estaban retirados de la actividad Desde el mes que viene, los integrantes del Poder Judicial de la Nación -jueces, fiscales, defensores oficiales, funcionarios y empleados- pasarán a jubilarse bajo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ya no por el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo judicial. Así lo dispuso a fin de año la ANSES en una resolución en la que puso en marcha la ley que modificó el régimen de jubilación y que asociaciones de magistrados  pidieron que se declare inconstitucional. “Comenzará a liquidar los beneficios otorgados al amparo de la Ley N° 24.018, correspondientes a los Magistrados, Funcionarios y Pensionados de este Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal,...

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

  Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021 VISTO el EX-2020-80060791-APN-DE#IAF, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita el Proceso de Compra 43-0035-CDI20 - Compulsa COVID-19 N° 6/2020 - Ampliación de Sistema de Almacenamiento Masivo NetApp. Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria. Que por el Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS COVID-19. Que mediante la DECAD-2020-409-APN-JGM el Jefe de Gabinete de Ministros establece los principios generales y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada y, a su ...

Trabajador autónomo. Afiliación. Decreto 300/97. Declaración jurada de salud. Deber de la DGI de notificar la obligatoriedad de su presentación. Ausencia de notificación. Inexigibilidad. Acción de amparo. Procedencia

  Causa: “Rongo , Daniel c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 53646/19 Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 9/9/20     1. Procede la vía del amparo en aquellos casos en que dicha acción no ha reducido las posibilidades de defensa del interesado, en cuanto a la amplitud de debate y prueba referentes a las cuestiones planteadas y decididas, máxime cuando las partes contaron con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas de prueba conducentes. 2. El requisito impuesto por el art. 2” del Decreto 300/97, según el cual será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, tiene como finalidad evitar la concesión del beneficio a quien se incapacitara como consecuencia de una enfermedad preexistente. 3. El art. 6 del decreto 300/1997 establece que Los tr...

Resolución 7/21 - ANSeS Subsidio de Contención Familiar. Prórroga

  Ciudad de Buenos Aires, 05/01/21 (B.O., 06/01/21) VISTO el Expediente Nº EX-2020-69356085- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006, sus modificatorios y 1399 de fecha 20 de julio de 2015; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-324-ANSES-ANSES de fecha 3 de septiembre de 2020, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 599/2006 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ESTADO NACIONAL, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGE...

Pensión. Divorcio vincular. Ausencia de reserva alimentaria. Improcedencia

  Causa: “Novik, Jorgelina Carla c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 58358/16 Camara Federal de la Seguridad Social, Sala I,  23/6/20     1. Si no surge acreditado en autos ni en el expediente administrativo, que la actora hubiera dejado a salvo su derecho a percibir alimentos, ni reclamado los mismos con posterioridad y en vida del de cujus, no parece razonable que “…habiendo los esposos decidido poner fin a la vida en común, desentenderse el uno del otro y no prestarse en el futuro asistencia de ninguna clase, tenga que recurrir el organismo de gestión sustituir un amparo que ya no existía al fallecer uno de los cónyuges” (Rég. De Prev. Social –ley 18.037, José Brito Peret y Raúl C. Jaime, Ed. Astrea, pág. 175). 2. La exigencia de acreditar haber efectuado reserva de alimentos, encuentra justificación en el art. 236 del Código Civil (entonces vigente al momento de la sentencia de divorcio vincular)  según el cual  “…en los supuestos de separación personal o divo...

Régimen de facilidades de pago. Afiliación post mortem. Ley 24.476, art. 8. Derecho de la viuda a inscribirse en el plan de regularización de deuda

  Causa: “Cejas, Mirta Lidia c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 91669/16 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 24/6/20     1. Corresponde reconocer a la viuda la afiliación post mortem de su cónyuge, a fin de peticionar que se determine deuda de aportes para adherir al sistema de moratoria ley 24476 toda vez que el art. 8 de dicha ley permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabien...