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Pensiones de guerra. Leyes 23.848 y 24.652. Pago retroactivo a la fecha en que finalizó el conflicto. Procedencia

  Causa: “Leiva, Jorge Roque c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 99262/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7,  4/2/20       1. Si por Ley 23.848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y dicha pensión tuvo por finalidad reconocer al veterano de guerra, resulta contradictorio que se considere dicho reconocimiento a partir del día de la presentación de la solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto.   2. Es evidente la contradicción entre los  incisos 1 y 2 del art. 5 del Decreto 2634/90, puesto que para el derecho a pensión en los términos del art. 53 de la Ley 24.241 se toma en cuenta la fecha del deceso, aun cuando fuere anterior a la fecha de vigencia de la ley, y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de solicitud que obviamente siempre será posterior a la de la vigencia de la ley.   3. Dado...