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Magistrados y funcionarios jubilados. Convocatoria. Renuncia pendiente de aceptación. Ley 27.546. Derogación del inciso a) de la ley 24.018. Efectos

  Causa: “Fiscalía Federal Nº 3 de Córdoba s/solicitud de sábanas telefónicas y demás, librado en autos “Averiguación de secuestro extorsivo –Coirón nro. 56435/2019” Juzgado Federal de Córdoba Nº 3,  22/4/20   1. La posibilidad de convocar a magistrados judiciales jubilados, en función del “estado judicial” que preveía el anterior inciso a) del artículo 16 de la Ley 24.018, no existe más a partir del día 7 de abril de 2020, fecha de vigencia de la Ley 27.546 que derogó aquella norma. 2. Carece de efectos jurídicos la resolución del Procurador General que convocó a un fiscal que había obtenido la jubilación, si en el momento en que se dispuso dicha convocatoria la renuncia se encontraba pendiente de aceptación por parte del Presidente de la Nación. Y VISTOS: Estos autos caratulados “Fiscalía Federal nro.3 de Córdoba s/solicitud de sábanas telefónicas y demás, librado en autos ”Averiguación de secuestro extorsivo -Coirón nro.56435/2019" tramitados ante la referida Fiscalía ...