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Honorarios profesionales. Regulación por la actuación en sede administrativa. Competencia del fuero de la seguridad social.

  Causa: “Aust Mauricio Rodolfo c/ ANSES s/Reajustes Varios” Expte. Nº 113116/2009 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 10/5/21   1. Dada la imposición que resulta del art. 15 de laLey 24.463, las tareas desarrolladas en sede administrativa generan, sin lugar a dudas, el derecho a retribución del letrado que las realizó. Por ello, ante la intima vinculación que posee el paso previo por la Administración Nacional de la Seguridad Social con el acceso a la justicia de la Seguridad Social, es justo que los jueces de primera instancia determinen el monto por honorarios que por dicha actividad le cabe a los letrados actuantes. 2. El último párrafo del art. 58 de la ley 21.839 dispone que el abogado podrá pedir la correspondiente regulación judicial de sus honorarios por la labor extrajudicial. Así, si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad cabe entender que la estimación solo comprende la labor desplegada en el trámite judicial y como la actividad...