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Mostrando las entradas con la etiqueta Movilidad jubilatoria

Movilidad. Constitucionalidad del sistema de la ley 27.426. Sucesión de normas. Empalme entre la movilidad de la ley 26.417 y 27.426. Marzo 2018. Disminución. Inconstitucionalidad

  Causa: “Colman Torales, Benicio c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 65153/16 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 3/2/21     1. La sanción de la ley 27.426 es la consecuencia del ejercicio de la facultad legislativa de reglamentación de la norma programática establecida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional que estableció la movilidad de las prestaciones previsionales (voto de la mayoría Dorado - Carnota). 2. Para acceder a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 debe encontrarse acabadamente comprobado que el mecanismo de movilidad instituido por ella viola las garantías de los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, generando un menoscabo en los haberes del actor de carácter confiscatorio, que no respecte los principios de sustitutividad y proporcionalidad establecidos durante décadas por el Tribunal cimero (voto de la mayoría Dorado - Carnota). 3. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del sistema de movi...

Jubilaciones: aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 1/3/2021 y reglamentación del haber la prestación compensatoria

  La   Secretaría de Seguridad Social   a través de la   resolución 3/2021 , publicada hoy en el   Boletín Oficial   determina   que las disposiciones contenidas en la ley 27609 serán de aplicación a partir del 1 de marzo de 2021, para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación. Recordamos que el nuevo índice toma como parámetros, la combinación de los índices de evolución de los salarios ( índice Ripte ) y de la  recaudación ANSeS  por partes iguales  (50% en cada caso ), similar a la establecida en la ley 26417 vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la ben...

Cuánto suben las jubilaciones y AUH en marzo con la nueva fórmula de movilidad

  Se reglamentó el nuevo índice de actualización de los haberes previsionales y para otros beneficiarios de la ANSeS. Será trimestral y seguirá salarios y recaudación previsional. El Gobierno anunciará esta semana cuál será el aumento para jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones sociales a partir del 1° de marzo próximo. Será el debut de la nueva ley de movilidad, sancionada a fin de año por el Congreso y que este fin de semana fue reglamentada con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial. Si bien el anuncio formal del porcentaje del primer incremento trimestral de 2021 se efectuará en los próximos días, los especialistas previsionales calculan que rondará el 8%, a partir de los nuevos parámetros que componen la fórmula, que dejó de lado la inflación impulsada por el gobierno de Mauricio Macri. La nueva movilidad contempla la actualización de los haberes en marzo...

Se reglamentó la movilidad jubilatoria

  El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 104/2021, reglamentó el artículo 32 de la ley 24241 y su Anexo, y determinó el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada por la ley 27609. Recordamos que la ley de la nueva movilidad jubilatoria  ajusta los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial. Además, la ley contempla incrementos trimestrales para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor. La aplicación de dicho índice no podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. La reglamentación señala que el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado del Ministerio de Economía , y l...

Aumento de jubilaciones en marzo: la primera suba con la nueva fórmula rondaría el 8% y la mínima se elevaría a casi 20.600 pesos

  El dato surge de la combinación en partes iguales de la suba en el último trimestre de 2020 del 9,42% del Índice de Salarios de Indec y de los Recursos Totales de la Anses, estimados en 6,8 por ciento Con el adelanto por parte del Indec de la variación del Índice de Salarios en diciembre de 2020, fue 1,8% , que estaba previsto para el 26 de febrero, se completó otro de los nuevos ingredientes de la fórmula de movilidad , que toma como referencia para el ajuste de marzo el último trimestre del año anterior. El adelantamiento se efectúa con el objetivo de proporcionar información oportuna y de acceso simultáneo a toda la población que permita al organismo competente de la Administración Pública Nacional calcular el índice trimestral de movilidad previsional establecido en la Ley N° 27.609, promulgada en diciembre pasado. Las fechas de los informes del Índice de salarios de mayo, agosto y noviembre de 2021 serán oportunamente comunicadas, mientras que las restantes se mant...

Reajuste por movilidad. Beneficio otorgado en vigencia del Dto. 807/16. Actualización de la PBU. Procedencia. Actualización de las remuneraciones por ISBIC. Remisión a las causas “Quiroga”, “Elliff” y “Blanco”

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, ha contemplado la posibilidad de actualización de la PBU, tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la citada Ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado. Por tanto, corresponde su actualización utilizando el índice ISBIC propuesto por la Sala III de la Excma. Cámara del fuero en el caso “Bruzzo, Romilio Amaro c/ ANSeS s/ reajustes varios” dado que  se constata que la ausencia de incrementos en dicho componente con relación al haber total, resulta confiscatoria. 2. No obstante que la fecha de adquisición de derecho al beneficio se produjo durante la vigencia del Dto. 807/16, a los efectos de la determinación del haber inicial de la PC y la PAP la actualización de las remuneraciones se extenderá al 28/02/2009 o a la fecha de adquisición del derecho si fuere anterior (co...

Decreto 1/2021 - Promúlgase la Ley Nº 27.609.

  Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021 En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.609 (IF-2020-91557269-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de diciembre de 2020. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán e. 04/01/2021 N° 4/21 v. 04/01/2021

Ley 27609 - ÍNDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA

  El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I Índice de Movilidad Jubilatoria Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación. Artículo 2°- La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de ...

HABER INICIAL ART. 24 LEY 24.241 / Actualización de las Remuneraciones

  Redacción original. —   Artículo 24º. -El haber mensual de prestación compensatoria se determinará de acuerdo con las siguientes normas:    a) Si todos los servicios con aportes computados fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicio con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses,     hasta un máximo de treinta y cinco (35) años , calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente   anteriores a la cesación en el servicios. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio….      A fin de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de cará...