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Pensión. Régimen para trabajadores autónomos. Ley 18.038. Prescripción de la deuda por aportes

  1. Aun cuando el causante haya fallecido en actividad, carece de derecho a pensión la viuda  que sometió a la prescripción decenal de la Ley 14.236, la deuda que aquel mantenía con el régimen autónomo a la fecha de su deceso. 2. El art. 31 de la Ley 18.038 establece que para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta  ley, es condición que al momento de la solicitud se encuentren totalmente abonados los aportes que correspondan; y  de acuerdo con el  art. 60  para todos los efectos de esta ley no serán computados ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen en la prescripción liberatoria. CFSS, Sala I, 10/6/20 Mendez, Ana María  c/ANSeS s/Pensiones, Expte. 51956/16 

Ejecución de sentencia. Cobro de sumas mediante embargo. Posterior liquidación de intereses. Procedencia

  Con posterioridad al cobro de sumas mediante embargo, corresponde aprobar la liquidación de intereses correspondientes al periodo  que va desde la fecha de cierre de la liquidación aprobada  y hasta la fecha en que las sumas embargadas fueron puestas a disposición del beneficiario. JFSS N° 6, 11/9/19 Drucker, Juan c/ANSeS s/Reajustes Varios, Expte. 43536/09