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Mostrando las entradas con la etiqueta Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad

Procedimiento Judicial. Notificación Electrónica. Cese del mandato. Validez de las notificaciones efectuadas al anterior letrado hasta tanto la caja demanda se presente a estar a derecho con nuevo patrocinio letrado

  Causa: “Palermo, Gustavo Jose y otros c/Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. 33141/15 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 2/10/19   Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Por lo tanto, si no surge de las constancias de autos que se haya hecho saber de la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art. 53, inc. 1) y 2) del código de rito, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.   AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectua...

Régimen de la Policía Federal. Suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Apoyo Técnico”. Resolución Ministerio de Seguridad Nº 393 E/2017, modificada por los arts. 6 y 7 del Decreto Nro. 380/17 y 6º y 7º del Decreto Nro. 463/17. Carácter general y bonificable. Incorporación al haber previsional

  Causa: “Mendoza, Esteban José c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. 81900/2017 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, 20/8/19     1. Si bien del análisis e interpretación individual del Decreto Nro. 380/17 no surge que los “suplementos particulares”, se hubieran otorgado sin verificarse el cumplimiento de los criterios estrictamente objetivos establecidos en la normativa referida, en tanto  de la prueba producida se desprende que el 91,75 % del personal percibía  alguno de ellos, en el caso particular debe considerarse cumplida la condición de generalidad en la percepción de los suplementos analizados. 2. Evidenciada la generalidad con la que el personal de la policía federal en actividad percibe una u otra de las asignaciones demandadas, cabe tener por configurado el requisito necesario que lleva a reconocer el derecho del personal retirado a su percepción de conformidad con a...