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Mostrando las entradas con la etiqueta Habilitación de feria

Habilitación de Feria. Carácter restrictivo. Excepciones. Suspensión de beneficio jubilatorio. Situación que no admite demora. Procedencia

  Causa: “Somma, Graciela María Concepción c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, Expte. 11573/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 20/5/20   1. Corresponde conceder la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Excma. C.S.J.N. en los términos de los arts. 2 y 4 del R.J.N. e intimar a la ANSES  para que, en el plazo de cinco (5) días, produzca el informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de autos, conforme lo requiere el art. 4, inc. 1°, de la Ley 26.85, toda vez que la suspensión del  beneficio jubilatorio de la actora constituye una cuestión expresamente prevista en el punto 4 apartado b), de la Acordada C.S.J.N. N° 6/20.   2. Dado que la habilitación de feria es materia de orden público y, las suspensiones de las funciones judiciales durante ese lapso son de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, la habilitación de la feria es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restr...

Reajuste de Haberes. Habilitación de Feria. Supuesto no previsto en las Acordadas de la Corte. Excepción. Edad del beneficiario

  Causa: “Liforena, Marimar c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 174971/18 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 19/5/20   Si bien la pretensión de habilitación no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados por la Corte Suprema en las Acordadas 4, 6, 9 y 10/2020  ni en las Resoluciones Nros. 22 y 23 de esta Cámara, ni en las previsiones del art. 153 de CPCCN,  dada la avanzada edad de la peticionaria (102 años) y las necesidades vitales que ella le generan, sumado a las particulares circunstancias de la causa, justifican la habilitación de la feria judicial ya que la paralización del proceso en el caso particular, no admite más demora, máxime cuando la normalización de la actividad judicial es incierta. VISTO y CONSIDERANDO, La actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordada 4/2020. Sustenta su pretensión en las previsiones de las Acordadas 9, 6 y 10 del mismo tribunal y en las previsi...

Habilitación de feria. Ejecución de sentencia con liquidación aprobada. Embargo decretado. Existencia de saldo bancario. Procedencia

  Causa: “Battista, Irma Alicia c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expte. 58712/13 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 29/6/20   Surgiendo de la causa que las sumas adeudadas fueron aprobadas, que el organismo administrativo ha sido intimado al cumplimiento del pago, que el Sr. Juez a quo decretó el embargo y que se  acompañó el saldo bancario, corresponde hacer lugar a la habilitación solicitada, por cuanto su negación podría conducir -conforme al desenvolvimiento natural de los hechos- al desconocimiento sustancial del derecho de la actora.   AUTOS Y VISTOS: I.- Por recibido. II.- La parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por Ac. CSJN n°6/2020. III.- Surge de las constancias del sistema informático que el 6 de agosto de 2019, el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3 aprobó la liquidación en cuanto lugar a derecho e intimó al organismo administrativo a fin de que en el término de treinta días cumpla con la se...