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Jubilación por invalidez. Contingencia y cese ocurridos en 1993. Aplicación de la ley 18.037. Principio de iura novit curia

  Causa: “Ciancaglini, Antonio Hipólito c/ANSeS s/Jubilación y retiro por invalidez”, Expte. 399/13 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 3/9/20      1. El derecho a las jubilaciones se rige, salvo disposición en contrario, por la ley vigente a la fecha de cesación en el servicio de acuerdo con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 18.037. Este  principio ha sido establecido por el legislador en beneficio  de los peticionarios y, por tanto, su aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los derechos adquiridos durante la vigencia de un régimen derogado (conf. causas “Fernández”, Fallos: 324:4511, “Arcuri”, Fallos: 332:2454 y “Díaz” Fallos: 340:21)   2. Si al momento en que se produjo el hecho generador del beneficio -la contingencia laboral había ocurrido en noviembre de 1993-, el actor se encontraba en actividad, aportaba al sistema de la ley 18.037 y la autoridad compete...