Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta policia federal

La inaplicabilidad legal y el derecho a pensiòn en el ámbito policial A propósito del caso “Lencina, Ramona Magdalena y Otros c/Policia Federal Argentina”

  Guillermo A. Calandrino   La inaplicabilidad legal y el derecho a pensiòn en el ámbito policial A propósito del caso “ Lencina, Ramona Magdalena y Otros c/Policia Federal Argentina ”     I- Introducción Acerca del control de constitucionalidad en nuestro país Uno de los pilares fundamentales que apuntalan el estado de derecho  (1)  en nuestra República (art. 1 CN.), esta dado sin duda, por la aplicación y vigencia del principio de supremacía constitucional (art. 31 CN.)  (2) . Dicha supremacía,  se vale de la aplicación del “control de constitucionalidad” sobre las normas vigentes dentro del Estado, a partir de su confronte con los derechos y obligaciones que impone nuestra Constitución Nacional. Paradojas de la historia, pese a reconocerse al control de constitucionalidad su rol trascendental para la aplicación y vigencia del Texto Supremo, habiendo pasado ciento cincuenta y ocho años desde la sanción de la CN (1/5/1853), y ciento cincuenta y s...

Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965

  Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965 - Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo - Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 - Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años - Improcedencia de esta interpretación - Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley - Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna pue...