Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia
Causa: “N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones”, Expte. 74000672/12 Cámara Federal de Córdoba, Sala A, 7/10/20 1. La convergencia para la solución de un caso, de normas especiales y generales de distintas ramas del derecho, con sus modificaciones y ámbito de validez, exige una interpretación jurídica armónica en su contexto, no sólo cronológica o lineal. 2. El derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley objetivamente considera que estarían a su cargo y que la muerte de aquél les ocasiona un desequilibrio económico o la privación de su medio de subsistencia. 3. Es el juez competente el facultado para declarar la culpa de uno o de ambos cónyuges. No la administración, tampoco los vecinos. 4. El requisito ineludible conforme el art. 1 de la ley 17.562 para denegar la prestación es la sentencia que haya declarado la inocencia o culpa de uno, o de ambos cónyuges. 5. Sólo se pierde el derecho de acceder a la pensión, cu...