///ta, de marzo de 2021. VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 2/3/21, y CONSIDERANDO: I.- Que por el pronunciamiento del 2/3/21 esta Sala rechazó los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el juez al respecto. Por otra parte, rechazó el agravio de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad con el precedente “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924); y, por último, hizo lugar al agravio de la accionada dirigido a cuestionar lo decidido en origen con relación a la movilidad de la PBU, difiriendo para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del reclamo de su recál...
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