Despido del jubilable. Trabajador que omitió informar a su empleador que había obtenido la jubilación. Indemnización. Cómputo del período de trabajo posterior a la fecha en que el empleador tomó conocimiento de la obtención del beneficio. Aplicación del Plenario Couto de Capa
Causa: “Berardone, Graciela c/ Contacto Garantido S.A. s/ Despido". Expte. 61356/2017 Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 30/9/21 1. Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador quesigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación (doctrina del plenario “Couto de Capa Irene Marta c/Areva S.A. s/ley 14546). 2. El pase al estado de pasividad se opera con la obtención del beneficio previsional aun cuando el contrato en sí no se extinga en los términos del art. 252 de la L.C.T., porque lo determinante es identificar si existió o no un corte en la relación laboral que unió a las partes desde lo normativo y ello se verifica con la concesión del beneficio en tanto en ese momento se cristaliza el derecho aplicable para su otorgamiento, por lo que, pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila sólo corresponde computa...