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Ejecución fiscal. Depósito previo. Validez constitucional. Excepción. Deber de acreditar imposibilidad de pago. Seguro de caución. Requisitos. Disidencia

  Causa: “Anselmi y Cía. SRL c/Administracion Federal de Ingresos Públicos –D.G.I. S/Impugnación de deuda”, Expte. 72405/12 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 30/9/14   1. La regla del depósito previo, no es ni caprichosa ni arbitraria. Constituye una razonable derivación del interés público que persigue el derecho tributario y uno de los pilares en el que se asienta la eficacia de la gestión fiscal del Estado (voto del Dr. Herrero). 2. Si bien el “depósito previo” constituye en el procedimiento tributario y en el previsional un requisito de admisibilidad del recurso deducido, en el primero su cumplimiento está sujeto a un plazo fatal -so riesgo de tornar ejecutable el crédito reclamado- mientras que en el segundo, es el Tribunal quien mediante una resolución fundada declara cumplida -o no- la obligación legal. Por ende, las causales que eventualmente se invoquen para exceptuarse del pago previo en el ámbito previsional deben merituarse con criterio restrictivo, a...