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Habilitación de Feria. Carácter restrictivo. Excepciones. Suspensión de beneficio jubilatorio. Situación que no admite demora. Procedencia

  Causa: “Somma, Graciela María Concepción c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, Expte. 11573/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 20/5/20   1. Corresponde conceder la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Excma. C.S.J.N. en los términos de los arts. 2 y 4 del R.J.N. e intimar a la ANSES  para que, en el plazo de cinco (5) días, produzca el informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de autos, conforme lo requiere el art. 4, inc. 1°, de la Ley 26.85, toda vez que la suspensión del  beneficio jubilatorio de la actora constituye una cuestión expresamente prevista en el punto 4 apartado b), de la Acordada C.S.J.N. N° 6/20.   2. Dado que la habilitación de feria es materia de orden público y, las suspensiones de las funciones judiciales durante ese lapso son de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, la habilitación de la feria es una medida de excepción que debe acordarse con criterio restr...