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Mostrando las entradas con la etiqueta ley 27.426

Ley 27.541. Suspensión de la movilidad previsional. Inconstitucionalidad de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20

  Causa: “Dalleves, Javier Federico c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. FPA 24964/18 Cámara Federal de Paraná, 20/11/20   1.- A los fines de analizar si las pautas de movilidad fijadas a través de los Decretos 163/20 y 495/20 afectan la garantía de movilidad previsional fijada por el art. 14 bis y el derecho de propiedad del art. 17, ambos de la CN, como así también los principios de progresividad y esfuerzo contributivo que aplican a esta materia, corresponde analizar los incrementos que allí se fijaron y compararlos con las pautas de movilidad suspendidas. 2.- El Dec. 163/2020, dispuso un aumento de 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) a partir del 01/03/2020; por su parte, el Dec. 495/2020 fijó un incremento de 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo/2020 a partir del 01/06/2020. Teniendo en cuenta que el índice combinado previsto por la  ley 27426 arrojaría...

declaró la inconstitucionalidad de las subas por decreto de las jubilaciones dispuestas en marzo y en junio de este año. El tribunal consideró que los montos son "inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426

  En los autos “Cabrera, Roque Agapito C/ ANSES S/ Reajustes varios”, la Cámara Federal de Paraná declaró -para el caso concreto- la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos “resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27426”. La ley 27426 de movilidad jubilatoria fue suspendida en virtud de lo establecido en la ley 27541, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. La normativa frenó la aplicación de la movilidad “de manera provisoria y por el plazo de 180 días” y dejó en manos del Poder Ejecutivo la facultad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales durante el período en que se encuentre suspendida la movilidad. Tras el vencimiento del plazo y ante la falta de tratamiento del Congre...

Movilidad jubilatoria. Ley 27.426. Aplicación retroactiva. Inconstitucionalidad. Acción de amparo. Procedencia

  Causa: “Zejan, Luis Ricardo c/ANSES s/Amparos y sumarísimos”, Expte. 10.082/19 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 8/11/19 1. Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de los derechos más que de una ordenación o resguardo de competencia.   2.Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo pues  ante una situación “delicada y extrema”, donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee el actor para proteger su derecho.   3. La modificación introducida por el art. 2 de la Ley 27.426 tiene un neto carácter regresivo, por cuanto la afectación de la movilidad dispuesta por la...

Suspensión de la movilidad jubilatoria prevista en la Ley 27.426. Decreto 163/20. Improcedencia del amparo colectivo. Medida cautelar innovativa. Demanda con idéntico fin. Improcedencia

  Causa: “Lezaun, Silvia Inés y otro c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte 6740/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, 3/3/20       1. Las acciones de clase son aquellas promovidas por uno o varios sujetos pertenecientes a una clase o grupo en el que resulta dificultosa la participación en el proceso de todos sus miembros y donde se plantean cuestiones fácticas y jurídicas comunes a todos sus miembros.   2. Para determinar la procedencia de una acción de clase los jueces tienen que verificar la satisfacción de ciertos recaudos elementales, a saber: 1) por el actor, precisa identificación del grupo o colectivo afectado; 2) idoneidad de quien pretenda asumir su representación; 3) existencia de un planteo que supere los aspectos individuales y exhiba elementos comunes y homogéneos a todo el grupo colectivo (conf. CSJN in re: “Halabi, Ernesto c/P.E.N.- ley 25873 dto 1563/04- s/amparo-ley 16986”m 24/2/09, T. 332. P 111).   3. Carece de legitimación la...