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Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965

  Derecho a obtener la pensión global mínima para los derecho-habientes del personal de la Policía Federal Argentina, ley 21.965 - Miembro de la fuerza policial que había sido declarado cesante luego de un sumario administrativo - Alcance de los arts. 7° y 113 de la ley 21.965 - Pronunciamiento de cámara que rechazó la demanda porque el agente policial declarado cesante no había alcanzado una antigüedad de 17 años - Improcedencia de esta interpretación - Una lectura que compatibilice ambas disposiciones con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7° de la ley 21.965 a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113 de dicha ley - Las normas de previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna pue...

Régimen de la Policía Federal. Suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Apoyo Técnico”. Resolución Ministerio de Seguridad Nº 393 E/2017, modificada por los arts. 6 y 7 del Decreto Nro. 380/17 y 6º y 7º del Decreto Nro. 463/17. Carácter general y bonificable. Incorporación al haber previsional

  Causa: “Mendoza, Esteban José c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. 81900/2017 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, 20/8/19      1. Si bien del análisis e interpretación individual del Decreto Nro. 380/17 no surge que los “suplementos particulares”, se hubieran otorgado sin verificarse el cumplimiento de los criterios estrictamente objetivos establecidos en la normativa referida, en tanto  de la prueba producida se desprende que el 91,75 % del personal percibía  alguno de ellos, en el caso particular debe considerarse cumplida la condición de generalidad en la percepción de los suplementos analizados.   2. Evidenciada la generalidad con la que el personal de la policía federal en actividad percibe una u otra de las asignaciones demandadas, cabe tener por configurado el requisito necesario que lleva a reconocer el derecho del personal retirado a su percepción de conf...

Haberes devengados al momento del fallecimiento del beneficiario. Derecho de la viuda a su percepción sin necesidad de ser transferidos a la sucesión. Recurso de queja. Pandemia. Imposibilidad de acompañar copias físicas. Morigeramiento de formalidades. Cosa juzgada

  “Recurso Queja Nº 1 - Corbat Aly Luis Ipres c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. 26693/08 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 10/6/20   1. Si  bien el art. 23 inciso i del Decreto 3019/83, reglamentario de la Ley 22919, establece que “Los haberes devengados por fallecimiento integran el acervo sucesorio del causante”, dicha disposición debe ser interpretada armónicamente con las previsiones del art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que dispone: “ si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables,...