Trabajador autónomo. Afiliación. Decreto 300/97. Declaración jurada de salud. Deber de la DGI de notificar la obligatoriedad de su presentación. Ausencia de notificación. Inexigibilidad. Acción de amparo. Procedencia
Causa: “Rongo , Daniel c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 53646/19 Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 9/9/20 1. Procede la vía del amparo en aquellos casos en que dicha acción no ha reducido las posibilidades de defensa del interesado, en cuanto a la amplitud de debate y prueba referentes a las cuestiones planteadas y decididas, máxime cuando las partes contaron con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas de prueba conducentes. 2. El requisito impuesto por el art. 2” del Decreto 300/97, según el cual será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, tiene como finalidad evitar la concesión del beneficio a quien se incapacitara como consecuencia de una enfermedad preexistente. 3. El art. 6 del decreto 300/1997 establece que Los tr...