Adultos Mayores. Obligación de aviso y comunicación con el número 147 de las personas mayores de 70 años, previa a la salida de su domicilio. Inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la Resolución conjunta MSJGM N° 16/2020
Causa: “Lanzieri, Silvano c/GCBA s/Amparo - Otros (Exp. 3045/20-0, CUIJ: Exp J-01-00020842-2/20-0, Actuación Nro.: 14570412/20) Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 Secretaría N°27, 20/4/20 1. La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes. 2. La medida impuesta por la Resolución conjunta 16/MJGGC/20, importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer un...