Reajuste de la PBU. Actualización del MOPRE por ISBIC. Pautas para determinar la procedencia del reajuste. Imputación de pago insuficiente a intereses. Inexistencia de anatocismo
Causa: “López, Osvaldo Ricardo c/ANSeS s/Ejecución previsional”, Expte. 68412/2018 Cámara Federal de Rosario, Sala A, 26/11/20 1. El índice ISBIC es el que deberá aplicarse para redeterminar el valor del AMPO/MOPRE al momento del cálculo de la prestación básica universal. 2. A los fines de determinar de qué manera se deberá proceder para considerar si la falta de actualización de la PBU trae aparejada una confiscatoriedad o no, deben seguirse los siguientes pasos: I) Obtener la diferencia entre la PBU redeterminada y la de caja, de este cálculo se obtendrá el monto que significa la ausencia del aumento del componente, su merma. II) Establecida esta diferencia, habrá que determinar el porcentaje significa sobre el haber total, compuesto por una PBU reajustada y los componentes PC Y PAP de caja. El res ultado significará la incidencia que tuvo la falta de incremento de la prestación básica en la totalidad del haber. III) Siguiendo las pautas de la CSJN, de observarse una quita mayo...