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Procedimiento Judicial. Notificación Electrónica. Cese del mandato. Validez de las notificaciones efectuadas al anterior letrado hasta tanto la caja demanda se presente a estar a derecho con nuevo patrocinio letrado

  Causa: “Palermo, Gustavo Jose y otros c/Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. 33141/15 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 2/10/19   Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Por lo tanto, si no surge de las constancias de autos que se haya hecho saber de la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art. 53, inc. 1) y 2) del código de rito, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.   AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectua...