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Se reglamentó la movilidad jubilatoria

  El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 104/2021, reglamentó el artículo 32 de la ley 24241 y su Anexo, y determinó el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula aprobada por la ley 27609. Recordamos que la ley de la nueva movilidad jubilatoria  ajusta los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial. Además, la ley contempla incrementos trimestrales para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor. La aplicación de dicho índice no podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario. La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021. La reglamentación señala que el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado del Ministerio de Economía , y l...