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Mostrando las entradas de octubre, 2022

Reajustes por movilidad. Ley 27.426. Modificación del art. 24 de la ley 24.241. Indice de actualización de remuneraciones que provoca una regresión significativa en las remuneraciones anteriores al 02/2009. Declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto. Aplicación del mecanismo de actualización anterior

  Causa: “Krupick, Liliana Edit c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 5703/2021 Cámara Federal de Mar del Plata, 9/9/22   1. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426,  que modifica el art. 2 de la ley 26.417, y ordenar el recalculo del haber inicial de la actora de conformidad con el precedente Elliff hasta el mes de 02/09 y las posteriores según lo establecido por la ley 26.417, toda vez que a partir de las probanzas arrimadas por la parte actora, y que deja en evidencia con la liquidación acompañada, el estado de regresión significativa que trajo aparejada la nueva redacción del art. 24 de la ley 24.241.   2. La ley 27.426 no supera, en el caso, el test de constitucionalidad. Ello al quebrantar por un lado, la proporcionalidad que debe guardar el haber previsional respecto del salario en actividad, en virtud del principio de sustitutividad por el que ha de velar el derecho previsional, y por otra parte, en tanto ha infringido con clara...

Docentes universitarios de universidades privadas

  Docentes universitarios de universidades privadas En mi actividad docente como Profesor de Derecho de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la U.N.R. he debido abordar, como exigencia programática, el tema de los regímenes jubilatorios del personal docente en sus distintos niveles, sean los docentes no universitarios, universitarios, y dentro de estos últimos, los docentes universitarios de dedicación exclusiva. Del mismo modo en mi actividad profesional, he debido evacuar cotidianamente consultas sobre las posibilidades jubilatorias de los docentes, fundamentalmente después de haber ejercido la asesoría previsional en la Universidad Nacional de Rosario durante treinta y ocho años. He tenido la oportunidad de profundizar las distintas normas que se dictaron, esencialmente en el régimen docente de nivel no universitario. En dicho segmento, los docentes de establecimientos públicos y privados tenían derecho a jubilarse por el régimen jubilatorio especial que los comprend...

Circular 48/22 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo. Reanudación citaciones MTEySS

  Buenos aires, 23 de septiembre de 2022   Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, a partir del 26 de septiembre de 2022, se reanudarán las citaciones a titulares efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo normado en DESE-03-05.   En virtud de la modalidad de pago actualmente vigente para la Prestación por Desempleo, dichas citaciones se efectuarán mediante mensajes de WhatsApp y/o correo electrónico dirigidos a las personas titulares, los cuales contendrán el siguiente mensaje:   “@Nombre_y_Apellido, le informamos que Usted debe presentarse el día @día entre las @hora_desde_hasta horas en @.lugar. Conforme  lo establece  Art. 122 de la Ley 24013 El INCUMPLIMIENTO IMPLICA LA SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.   Por consultas u orientación puede comunicarse al Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del MTEySS: 0800-222-2220 o por correo electrónico a  consultas@tr...

Circular 37/22 - ANSeS (DP) Aceptación de descuento por deuda de aporte diferencial. Régimen especial para Trabajadores Científicos y Tecnológicos. Decreto 160/05

  Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022 Se pone en conocimiento a las áreas operativas de esta Administración Nacional que en todos los casos en que se presenten titulares solicitando su prestación al amparo del Decreto Nº 160/05 sus modificatorias y complementarias según los lineamientos establecidos en la norma de procedimiento PREV-11 - 50 “Régimen Especial para Trabajadores Cientificos y Tecnologicos”, deberá requerirse el consentimiento que obra en el Anexo de la presente, autorizando el descuento a través del haber previsional de la deuda por diferencia de aportes que pudiera corresponder, todo ello conforme lo establecido en la Resolución MTEySS Nº 1383/2022. En caso de no ser presentado el consentimiento en el momento del inicio de la prestación, se informará a la persona solicitante que el mismo podría ser requerido oportunamente para continuar con el trámite.   Anexo Conformidad por aplicación de cargo por diferencias de aporte adicional Ref.: Expte. Nº Titular: CUI...

Circular 36/22 - ANSeS (DP) Iniciación de Retiro Transitorio por Invalidez, Minusvalía (Ley 20.475), Ceguera (Ley 20.888), Prestación edad avanzada por invalidez y Pensión para derechohabiente incapacitado. Otorgamiento de turnos para atención en comisiones médicas. Reemplaza la Circular GP 53/11

  Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022   Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo ante la presentación de una persona titular de derecho a solicitar alguna prestación con intervención de las Comisiones médicas,   En tal sentido en dicha oportunidad el iniciador deberá proceder a:   1. Evaluar la documentación laboral presentada en base al tipo de prestación solicitada.   2. Verificar los datos acreditados en ADP y si los mismos resultan:   2.1. Correctos, continúa en el punto 3.   2.2. Incorrectos, procede a la corrección de los mismos según documentación respaldatoria correspondiente.   3. Iniciar la prestación a través del Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste (SICA) - Menú Principal Opción 1 Determinación de Derecho, el cual, confirmado este proceso, carátula automáticamente la prestación en el Sistema de Gestión de Trámites (SGT), emite el formulario de Solicitud de Tr...

Circular 35/22 - ANSeS (DP) Procedimiento para determinación del cálculo por aportes omitidos con intervención de AFIP. Reemplaza a la Circular DP 22/22

  Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022   Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el procedimiento a aplicar a fin de solicitar el cálculo de aportes omitidos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en prestaciones previsionales que así lo requieran.   I. Consideraciones Generales   En la presente circularse establece el procedimiento que deberán realizar las áreas operativas cuando se requiera la intervención de AFIP en el cálculo de deuda por aportes omitidos establecidos en las normas de trabajo pertinentes.   La solicitud del cálculo se deberá realizar a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), dado que dicho organismo ya no recepciona expedientes físicos.   II. Detalle de Tareas   UDAI 1. Ingresa al GDE y genera un tipo de comunicación oficial (CCO) solicitando el pedido ...

Circular 32/22 - ANSeS (DPA) Sistema Integrado Previsional Argentino. Modificaciones. Códigos de actividad y modalidad de contratación

  Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022 Se informa a todas las UDAI, Delegaciones, Oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional que, con motivo de la publicación por parte de AFIP de una nueva actualización del aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones para la Seguridad Social (SICOSS) V. 44 - Actualización 5, se generaron modificaciones relacionadas con la vigencia de códigos ya existentes, según se detalla a continuación: 1. Códigos de Actividad : se modifica la fecha de vigencia y descripción de los códigos detallados a continuación: Código   Desde   Hasta   Descripción   125  201903  202002  Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dto. 688/2019  125  202003  202012  Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dto. 688/2019 - Dto. 34/2021 - Dto. 242/2021  125  202101  202208  Actividades no clasificadas - Detracción Ampliada - Dto. 688/2019 - Dto....

Circular 25/22 - ANSeS (DPAyT) Envío de documentación al Archivo General

  Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022 La Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos recuerda que, únicamente debe utilizarse el código de trámite 343 - Documentación Varios - para las series documentales detalladas en la norma de procedimiento LOGI-18-05 “Envío de documentación al Archivo General Series no registradas en ANME”: Clave de Seguridad Social Desempleo (No indebidas) CODEM Obra Social Asimismo, se informa la creación de un nuevo Tipo de Trámite específico para la documentación correspondiente a SIEEL (TTR 712), establecido en el manual de usuario MAUS-73-02 ‘SIEEL - Sistema Expediente Electrónico".

Reajuste de haberes. Ejecución de sentencia. Topes de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037. Inaplicabilidad cuando el haber reajustado supera el 15%

  Causa: “Sarmiento, Carlos Rubén c/ANSeS s/Reajustes varios ”,  Expte. 55617/2015 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 5/9/22   En la medida que a partir de la aprobación de la liquidación practicada por la parte actora el haber del beneficio supera el tope del art. 9 de la ley 24463 al que se remite el art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976, al superar el haber reajustado el 15% respecto del haber topeado, debe ser omitida su aplicación, e idéntica solución cabe a los fines de la aplicación del citado art. 79 de la ley 18037 t.o. 1976 en la medida que se remite a aquel. AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada. La parte demandada cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y solicita la aplicación del impuesto a las ganancias. Asimismo se agravia de la imposición de costas y de la intimación realizada bajo apercibimiento de embargo. A su v...

Acumulación de beneficios. Jubilación y pensión. Ejecución de sentencia. Inaplicabilidad del art. 79 de la ley 18.037

  Causa: “Perl, Catalina c/ ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 15908/2011 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 7/9/22 1. Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. 2. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN. 3. El artículo 9 de la ley 24.463 establece un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, pero nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas. 4. La actitud de la Administración de pretender aplicar las disposiciones del art. 7...