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Acumulación de beneficios. Topes. Inexistencia. Derogación del art. 79 de la ley 18.037

  Causa: “Lado, Arturo Alberto c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 67016/09 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9, 3/11/20   1) El art. 79 de la ley 18.037 según el cual las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más persona son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación, se encuentra derogado. Ello así toda vez que por el art. 168 de la ley 24.241 se resolvió derogar las leyes 18.037 y 18.038 con sus complementarias y modificatorias, con excepción del art. 82, y los arts. 80 y 81 que fueron sustituidos por otro texto. 2) Si bien el art. 156 de la ley 24.241, dispone que las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación, la incompatibilidad del artículo en cue...