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Régimen de magistrados y funcionarios. Pensión. Fallecimiento del funcionario en actividad sin haber cumplido los requisitos para obtener la jubilación. Ausencia de derecho al régimen especial

  Causa: “Etchart, Leticia Noemí c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 92175/2018 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6, 21/8/20      1. Si el causante no ha cumplido con los requisitos para acceder al beneficio de  jubilación en los términos establecidos en la ley 24.018,  su cónyuge supérstite, carece de derecho en cuanto pretende que su beneficio de pensión directa sea reajustado conforme la citada normativa.-   2. El art. 14 de la ley 24.018, vigente a la fecha de fallecimiento del de cujus, disponía “Las jubilaciones de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que no reunieren los requisitos establecidos en el presente, y las pensiones de sus causahabientes, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la ley 18.037 (t o. 1976)”. 3. Tratándose de un régimen previsional especial no corresponde proceder a una interpretación amplia sino restrictiva, máxime cuando no se discute el acceso a la prestación sino al modo de dete...