Buenos Aires, 3 de junio de 2020 En atención a la Nota NO-2020-07494504- APN-SSS#MT, a través de la cual se comunica que el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de las prestaciones del Régimen de Luz y Fuerza: - A partir de marzo/2020 fue del 18,76% - A partir de septiembre/2020 será del 18,76% Dichas prestaciones no están alcanzadas por la movilidad de Ley General, que rige a partir del mes 06/2020. Las únicas consideraciones a tener en cuenta para estas prestaciones, a partir de 06/2020, son: 1. El haber mínimo deberá considerarse en $ 16.864,05. 2. Dado que la movilidad de Luz y Fuerza se aplica sobre el propio concepto de Luz y Fuerza, dejando los importes de la prestación a valores históricos, es que no resulta necesario efectuar mayores recálculo sobre ellas, más allá de actualizar el haber mínimo y respetar el nuevo haber máximo. 3. Para las prestaciones de Luz y Fuerza acordadas por Ley 24.241 debe aplicarse el tope de ley general,...
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