Movilidad Previsional. Empalme entre las leyes 26.417 y 27.546. Constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Suspensión de la movilidad. Ley 27.541. Delegación. Reemplazo. Inconstitucionalidad de los Dtos. 163/20 y 495/20. Movilidad que no podrá ser inferior a la que corresponda por Ley 27.426. Inconstitucionalidad del decreto 542/20 que dispuso la prórroga de la suspensión de la movilidad. Impuesto a las ganancias. Inaplicabilidad del precedente “García”
Causa: “Cabrera, Roque Agapito c/ ANSES sobre Reajustes Varios”, Expte. N° FPA 12100/2016/CA1 Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20/11/20. 1. La ley 27426, aunque resulte menos beneficiosa para los jubilados, se limita a determinar una nueva fórmula a fin de computar la movilidad previsional, aplicable trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario, a partir de marzo 2018 (art. 2), sin cercenar supuestos derechos adquiridos por el actor, ni constituir una aplicación retroactiva de sus normas conforme a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. (voto mayoritario Dres. Mateo Busaniche y Gomez) 2. Si bien el Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para establecer las pautas de movilidad pues éstas se encuentran en cabeza del Congreso de la Nación, la ley 27541 delegó expresamente en aquél la facultad de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen gener...