Reajuste de Haberes. Habilitación de Feria. Supuesto no previsto en las Acordadas de la Corte. Excepción. Edad del beneficiario
Causa: “Liforena, Marimar c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 174971/18 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 19/5/20 Si bien la pretensión de habilitación no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados por la Corte Suprema en las Acordadas 4, 6, 9 y 10/2020 ni en las Resoluciones Nros. 22 y 23 de esta Cámara, ni en las previsiones del art. 153 de CPCCN, dada la avanzada edad de la peticionaria (102 años) y las necesidades vitales que ella le generan, sumado a las particulares circunstancias de la causa, justifican la habilitación de la feria judicial ya que la paralización del proceso en el caso particular, no admite más demora, máxime cuando la normalización de la actividad judicial es incierta. VISTO y CONSIDERANDO, La actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordada 4/2020. Sustenta su pretensión en las previsiones de las Acordadas 9, 6 y 10 del mismo tribunal y en las previsi...