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Mostrando las entradas de octubre, 2020

Reajuste de Haberes. Habilitación de Feria. Supuesto no previsto en las Acordadas de la Corte. Excepción. Edad del beneficiario

  Causa: “Liforena, Marimar c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 174971/18 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 19/5/20   Si bien la pretensión de habilitación no encuadra en ninguno de los supuestos enumerados por la Corte Suprema en las Acordadas 4, 6, 9 y 10/2020  ni en las Resoluciones Nros. 22 y 23 de esta Cámara, ni en las previsiones del art. 153 de CPCCN,  dada la avanzada edad de la peticionaria (102 años) y las necesidades vitales que ella le generan, sumado a las particulares circunstancias de la causa, justifican la habilitación de la feria judicial ya que la paralización del proceso en el caso particular, no admite más demora, máxime cuando la normalización de la actividad judicial es incierta. VISTO y CONSIDERANDO, La actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria judicial dispuesta por la Corte Suprema mediante Acordada 4/2020. Sustenta su pretensión en las previsiones de las Acordadas 9, 6 y 10 del mismo tribunal y en las previsi...

Suspensión de la movilidad jubilatoria prevista en la Ley 27.426. Decreto 163/20. Improcedencia del amparo colectivo. Medida cautelar innovativa. Demanda con idéntico fin. Improcedencia

  Causa: “Lezaun, Silvia Inés y otro c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos”, Expte 6740/20 Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9, 3/3/20       1. Las acciones de clase son aquellas promovidas por uno o varios sujetos pertenecientes a una clase o grupo en el que resulta dificultosa la participación en el proceso de todos sus miembros y donde se plantean cuestiones fácticas y jurídicas comunes a todos sus miembros.   2. Para determinar la procedencia de una acción de clase los jueces tienen que verificar la satisfacción de ciertos recaudos elementales, a saber: 1) por el actor, precisa identificación del grupo o colectivo afectado; 2) idoneidad de quien pretenda asumir su representación; 3) existencia de un planteo que supere los aspectos individuales y exhiba elementos comunes y homogéneos a todo el grupo colectivo (conf. CSJN in re: “Halabi, Ernesto c/P.E.N.- ley 25873 dto 1563/04- s/amparo-ley 16986”m 24/2/09, T. 332. P 111).   3. Carece de legitimación la...

Pensiones de guerra. Leyes 23.848 y 24.652. Pago retroactivo a la fecha en que finalizó el conflicto. Procedencia

  Causa: “Leiva, Jorge Roque c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 99262/18 Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7,  4/2/20       1. Si por Ley 23.848 se otorga una pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico del Atlántico Sur, y dicha pensión tuvo por finalidad reconocer al veterano de guerra, resulta contradictorio que se considere dicho reconocimiento a partir del día de la presentación de la solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto.   2. Es evidente la contradicción entre los  incisos 1 y 2 del art. 5 del Decreto 2634/90, puesto que para el derecho a pensión en los términos del art. 53 de la Ley 24.241 se toma en cuenta la fecha del deceso, aun cuando fuere anterior a la fecha de vigencia de la ley, y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de solicitud que obviamente siempre será posterior a la de la vigencia de la ley.   3. Dado...

Adultos Mayores. Obligación de aviso y comunicación con el número 147 de las personas mayores de 70 años, previa a la salida de su domicilio. Inconstitucionalidad de los arts. 2° y 3° de la Resolución conjunta MSJGM N° 16/2020

  Causa: “Lanzieri, Silvano c/GCBA s/Amparo - Otros (Exp. 3045/20-0, CUIJ: Exp J-01-00020842-2/20-0, Actuación Nro.: 14570412/20) Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 14 Secretaría N°27, 20/4/20   1. La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes.   2. La medida impuesta por la Resolución conjunta 16/MJGGC/20, importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer un...