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Mostrando las entradas de abril, 2021

Recálculo del haber reajustado para fechas de adquisición posteriores al 2017. Ley 27.426. Interpretación del fallo “Blanco”

  Causa: “Lafuente, Ignacio José de c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 52542/19 Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 10, 15/11/20   Actualización de las remuneraciones con el ISBIC hasta febrero de 2009, luego con los aumentos de la Ley 26.417 hasta el 2017 y posteriormente el RIPTE (Ley 27.426)   VISTO: Las presentes actuaciones en las que la actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita el reajuste de su beneficio previsional conforme las previsiones de la  ley 24.241.  Plantea la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal. La accionada niega el derecho de la contraria al reajuste peticionado, defiende la razonabilidad de las disposiciones legales cuestionadas y opone la defensa de prescripción de la acción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Me remito a los extensos argumentos que formulan las partes por razones de brevedad. Ambas ofrecen c...

Recálculo del haber reajustado para fechas de adquisición posteriores al 2017. Ley 27.426. Interpretación del fallo “Blanco”

  Causa: “Gallardo, Norma Leonor c/ANSeS s/Reajustes varios”, Expte. 14146/2020 Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, 5/2/21   Actualización de las remuneraciones con el ISBIC hasta febrero de 2009, luego con los aumentos de la Ley 26.417 hasta el 2017 y posteriormente el RIPTE (Ley 27.426) VISTOS: La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241 .Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal. Corrido el pertinente traslado de la demanda, lo contesta la accionada a tenor del escrito obrante en autos. Niega el derecho del actor al reajuste peticionado, invocando diversas disposiciones lega...

Circular DP 13/21 TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACION DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A ANSES -. ART. 19 LEY Nº 27546 - DEROGACION DECRETO Nº 109-76

  Título:   TRANSFERENCIA DE LA LIQUIDACION DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION A ANSES -. ART. 19 LEY Nº 27546 - DEROGACION DECRETO Nº 109-76 Nombre:  Sin información Número:  13     Año:  2021 Fecha de dictado:  19/03/2021     Fecha de publicación:  19/03/2021 Categoría:  Circular Organismo:  ANSeS     Dependencia:  DP Ver circular

Circular DPA 7/21 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE - RELACION DE DEPENDENCIA

  Título:   SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) BASE IMPONIBLE - RELACION DE DEPENDENCIA Nombre:  Sin información Número:  07     Año:  2021 Fecha de dictado:  03/03/2021     Fecha de publicación:  03/03/2021 Categoría:  Circular Organismo:  ANSeS     Dependencia:  DPA Sumario:  Sin información Ver Circular

Pensión. Divorcio vincular. Ausencia de reserva alimentaria. Improcedencia

  1. Si no surge acreditado en autos ni en el expediente administrativo, que la actora hubiera dejado a salvo su derecho a percibir alimentos, ni reclamado los mismos con posterioridad y en vida del de cujus, no parece razonable que …habiendo los esposos decidido poner fin a la vida en común, desentenderse el uno del otro y no prestarse en el futuro asistencia de ninguna clase, tenga que recurrir el organismo de gestión sustituir un amparo que ya no existía al fallecer uno de los cónyuges (Rég. de Prev. Social ley 18.037, José Brito Peret y Raúl C. Jaime, Ed. Astrea, pág. 175). 2. La exigencia de acreditar haber efectuado reserva de alimentos, encuentra justificación en el art. 236 del Código Civil (entonces vigente al momento de la sentencia de divorcio vincular) según el cual “…en los supuestos de separación personal o divorcio vincular que se hubieran obtenido por mutuo acuerdo no existe derecho alimentario recíproco, a menos que así se hubiera acordado en el convenio respectivo...

Régimen de facilidades de pago. Afiliación post mortem. Ley 24.476, art. 8. Derecho de la viuda a inscribirse en el plan de regularización de deuda

  1. Corresponde reconocer a la viuda la afiliación post mortem de su cónyuge, a fin de peticionar que se determine deuda de aportes para adherir al sistema de moratoria ley 24476 toda vez que el art. 8 de dicha ley permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de ...

Emergencia sanitaria. Acordadas 9/20 y 10/20. Habilitación de feria. Transferencia de sumas de dinero. Procedencia

  1. Corresponde revocar la resolución que denegó el pedido de transferencia de fondos depositados dado el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, Acordadas CSJN 9/2020 y 10/2020 y ordenar al magistrado anterior en grado que efectúe un nuevo análisis de la transferencia requerida, sin perjuicio de las facultades que le asisten de disponer en consecuencia. 2. A través del texto de las distintas Acordadas dictadas por el Superior en las que se dispone la prórroga de la feria extraordinaria, se encomendó a los tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero ampliar las materias a ser consideradas por aquellos tribunales que desempeñen tareas durante la feria extraordinaria. 3. En virtud de esas amplias facultades de superintendencia concedidas a esta Cámara de Seguridad Social se consideró que además de las cuestiones establecidas en el punto 4º inciso b) de la Acordada 6/2020 entenderán también en ……a) pago...

Impuesto a las ganancias. Momento procesal oportuno para oponerse a la deducción efectuada con motivo del pago de una sentencia de reajuste. Remisión a las causas “García, Marta Susana” y “García, María Isabel”

  1. A los efectos de determinar el momento procesal oportuno para oponerse al descuento efectuado por el impuesto a las ganancias cabe considerar el correspondiente al momento en que el actor tomó conocimiento del descuento referido, una vez que la demandada practicó la liquidación correspondiente a la sentencia en ejecución y puso al pago las sumas retroactivas. Por tal motivo, resulta excesivamente riguroso el análisis que el magistrado de grado efectúa al resolver que la petición exorbita la etapa procesal en la que se encuentra la causa. 2. De conformidad con lo establecido por el Máximo Tribunal en las causas García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios, sentencia del 10 de septiembre de 2020 y García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, sentencia del 26 de mayo de 2019, corresponde ordenar la devolución de la sumas que oportunamente fueron retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. Cámara Federal de la Seguridad Social, S...

Pensión. Separación de hecho. Derecho de la viuda si no se prueba su culpabilidad

  1. El art. 53 de la ley 24.241, no sujeta a ninguna condición de satisfacción el acceso a la prestación por viudez que otorga, bastando simplemente con acreditar mediante la documentación correspondiente el vínculo que se invoca, que la separación personal o de hecho no altera ni disuelve. Es por ello, que el rechazo no puede fundarse en la circunstancia de la falta de prueba de la dependencia económica entre los cónyuges, ni exigirse que hubiera existido petición de alimentos, desde que tal facultad les compete exclusivamente y no ejercerla, de ningún modo puede ser tenida como una renuncia, pues el matrimonio que los unía mantenía intacto el derecho a reclamarlos. 2. La recta interpretación de lo dispuesto en la norma citada impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de l...

Reajuste por movilidad. Topes. Inconstitucionalidad de arts. 9 de la Ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la Ley 24.241. Diferimiento para la etapa de liquidación. Decisión que incluye el tratamiento del art. 14, inc. 2 de la Resolución 6/09

  El caso: la sentencia de reajuste difirió para el momento de practicarse liquidación el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241. La parte actora solicitó, por vía de aclaratoria, se incluya que de superar el tope de las remuneraciones actualizadas (Res. 6/09), queden liberadas del mismo sin quita alguna. La Sala I, no hizo lugar a la aclaratoria señalando que la sentencia tiene como objetivo demostrar la posible confiscatoriedad que pudiera surgir de la aplicación de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y Resolución 6/2009, analizándolos con los parámetros allí dispuestos. 1. El planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 9 25 26 de la ley 24241, debe posponerse para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. CSJN, “Del Azar Suaya, Abraham c...

Pensión. Régimen para trabajadores autónomos. Ley 18.038. Prescripción de la deuda por aportes

  1. Aun cuando el causante haya fallecido en actividad, carece de derecho a pensión la viuda  que sometió a la prescripción decenal de la Ley 14.236, la deuda que aquel mantenía con el régimen autónomo a la fecha de su deceso. 2. El art. 31 de la Ley 18.038 establece que para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta  ley, es condición que al momento de la solicitud se encuentren totalmente abonados los aportes que correspondan; y  de acuerdo con el  art. 60  para todos los efectos de esta ley no serán computados ni reconocidos los períodos de servicios respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o sus causahabientes se hubieran amparado o se amparasen en la prescripción liberatoria. CFSS, Sala I, 10/6/20 Mendez, Ana María  c/ANSeS s/Pensiones, Expte. 51956/16 

Acción de amparo. Emergencia previsional. Impugnación de la movilidad otorgada por decretos del poder ejecutivo. Procedencia de la vía

  Causa: “Augusto, Luis Maria c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos” Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 8/3/21     1. Teniendo en cuenta el contenido alimentario de los derechos cuyo amparo se solicita, corresponde dar curso a la acción interpuesta en la que se reclama por la movilidad y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 16.986. 2. Para rechazar sin sustanciación la acción de amparo ésta debe ser manifiestamente inadmisible.   I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 2, que rechaza la acción de amparo interpuesta. En el memorial recursivo, la actora argumenta que la vía intentada resulta procedente y agrega que no corresponde la decisión de rechazar in limine, ya que la sentenciante, pasa por alto el tratamiento de los argumentos esgrimidos, rechazando, sin más, la vía d...

Regímenes de facilidades de pago. Acceso a la moratoria Ley 26.970. Trato discriminatorio hacia los hombres. Inconstitucionalidad de art. 22 de la Ley 27.260, de la Circular (DP) 49/16, del Dictamen DGAJ IF-2017-01337746, la Circular 5/17 y Resolución 158/19 por restringir el derecho de los hombres de regularizar deuda. Acción de amparo. Procedencia

  Causa: “Sierra, Juan Carlos c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte.   FLP 20144/20 Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº3, 12/11/20   1. Si bien la posibilidad de acogerse a una moratoria, con el fin de regularizar deuda para la posterior obtención de un beneficio previsional, configura un régimen de excepción, las pautas que se establezcan para poner coto a los mismos deben ser pautas “objetivas” y no estar en contradicción con los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. 2. El art. 3 de la ley 26.970 evidencia el propósito que persigue la ley, esto es, “...asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad”, mal podría decirse que esta condición afecta en más o en menos a hombres que a mujeres, por lo que no existen razones fundadas para privar a los primeros de lo que en iguales circunstancias se concede a las segundas, en este caso, la posibilidad de acceder a un beneficio p...