Circular 46/20 (DPAyT). SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Gestión de abogados y gestores. Registración de domicilios electrónicos. Trámites. Reemplazada por Circular 55/20 (DPAyT).
Buenos Aires, 2 de julio de 2020 Procedimiento de registración de domicilios electrónicos - Gestión de Abogados y Gestores. 1. El Operador recibe novedad para la registración del domicilio electrónico de Abogados con los siguientes datos: 1.1. CUIL, matrícula, tomo, folio y jurisdicción, optativamente DNI y credencial. 2. El Operador verifica que el CUIL del Abogado se encuentre acreditado en ADP. 2.1. Si no se encuentra acreditado, y acompañó DNI del profesional, se acredita el CUIL (Acreditación ADP. Operador carga la información en ADP, según documentación de respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL acreditado en ADP) y continúa en punto (3). 3. Verifica en la Intranet ANSeS —> Abogados —> AGE - Gestión de Abogados y Gestores, si el CUIL del Abogado con su domicilio electrónico se encuentran vigentes, y procede de acuerdo: 3.1. Si el Abogado no esta vigente en “Gestión de Abogados y Gestore...