Intereses en deudas previsionales El CCyCN prevé Intereses Compensatorios (art. 767), Moratorios (art. 768) y Punitorios (art. 769). En las sentencias Previsionales se fijan los intereses conforme la Tasa Pasiva del BCRA, como única Tasa, como si no existiese más de un tipo de interés, pero con la precisión temporal de “… desde que cada suma es debida…”, con lo cual se puede inferir que refieren al Interés Compensatorio. Los distintos Fueros judiciales ajenos a las deudas del Estado, que venían aplicando pacíficamente la Tasa Pasiva, hace tiempo revieron la cuestión, y han cambiando a la Tasa Activa, u otras más gravosas, ya sea mediante sentencias definitivas, o mediante Plenarios. La PERMANENTE VIRULENCIA económica del país es de público y notorio conocimiento. El CCyCN regula en su artículo 767 los Intereses Compensatorios cómo “ la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, co...
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