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Mostrando las entradas con la etiqueta viuda

Haberes devengados al momento del fallecimiento del beneficiario. Derecho de la viuda a su percepción sin necesidad de ser transferidos a la sucesión. Recurso de queja. Pandemia. Imposibilidad de acompañar copias físicas. Morigeramiento de formalidades. Cosa juzgada

  “Recurso Queja Nº 1 - Corbat Aly Luis Ipres c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. 26693/08 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 10/6/20   1. Si  bien el art. 23 inciso i del Decreto 3019/83, reglamentario de la Ley 22919, establece que “Los haberes devengados por fallecimiento integran el acervo sucesorio del causante”, dicha disposición debe ser interpretada armónicamente con las previsiones del art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que dispone: “ si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables,...

Pensión. Ley 18.038. Trabajador autónomo no afiliado. Carece de derecho la viuda al régimen de facilidades de pago de la Ley 24.476

  Causa: “Allendes, Josefa Alicia c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 76251/18 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, 17/6/20   1. La Ley 18.038, establecía la obligación del trabajador autónomo de afiliarse formalmente al sistema dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de iniciación de las actividades (ver arts. 6 y 42 de la ley citada), por tal razón, si el causante no se encontraba afiliado, su viuda carece de derecho a acogerse al régimen de facilidades de pago previsto en la Ley 24.476 y el decreto 1454/05.   2. El requisito de afiliación al régimen resultaba exigible para el reconocimiento de las tareas autónomas, pues como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde reconocer servicios a quien no pasó a integrar el sistema de previsión durante su vida activa, pues dicha exigencia responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los mismos (fallos 294:116 y 311:1655).   3. La base de la segurida...