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Resolución 100/22 - MTESS Regímenes diferenciales. Tareas comprendidas. Decreto 2136/94

  Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022 (B.O.,15/02/22 ) VISTO el EX-2022-09959846- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 7 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 164 de fecha 7 de marzo de 2019, y CONSIDERANDO Que el Decreto N° 2136/74 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la entonces vigente Ley N° 18.037 (T.O. 1974), norma por la cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Que, en ese marco, el Decreto N° 2136/74 estableció, en su artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA (50) años de edad y VEINTICINCO (25) años de servicios para e...

Régimen de magistrados y funcionarios. Cese definitivo en el cargo como requisito para solicitar el beneficio. Inconstitucionalidad del art. 9 inc. b de la ley 24.018 y del pto. 2 inc. e del Anexo I de la Res. SSS 10/20. Acción de amparo. Procedencia

  Causa: “Coscia, Orlando Arcangel c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y otro s/amparo ley 16.986”, Expte. FGR 358/2021 Juzgado Federal de Neuquén Nº 1, 1/2/22 1. Es procedente la vía del amparo en la que el actor persigue que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del punto 2 inc. e) del anexo de la Resolución SSS 10/20 toda vez que la existencia de remedios administrativos para tutelar el derecho afectado dejó de perjudicar la admisibilidad de la acción -como lo hacía con antelación a ella en función del art. 2 inc. a) de la Ley 16.986-, pues al dejarse sentado en el nuevo art. 43 que la acción de amparo es “expedita”, se eliminó la exigencia de todo recaudo previo a su interposición. 2. La posibilidad de deducir una acción de amparo no está subordinada al agotamiento de la vía administrativa. 3. Si bien tras la reforma de la ley 25.344 las excepciones al principio general -necesidad de reclamo previo- quedaron reducidas a dos: a) cuand...