Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2022 (B.O.,15/02/22 ) VISTO el EX-2022-09959846- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 897 de fecha 7 de septiembre de 2015, modificada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Nº 164 de fecha 7 de marzo de 2019, y CONSIDERANDO Que el Decreto N° 2136/74 fue dictado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la entonces vigente Ley N° 18.037 (T.O. 1974), norma por la cual se autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer regímenes que adecuaran los límites de edad y de años de servicio en relación con aquellas actividades que implicaran la realización de tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Que, en ese marco, el Decreto N° 2136/74 estableció, en su artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA (50) años de edad y VEINTICINCO (25) años de servicios para e...
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